jueves, 13 de noviembre de 2008

Concepto de Programación Didáctica

P:
Buenos días, tengo una duda con el tema dos, concretamente el apartado que hace referencia a los diferentes niveles de concreción curricular.
Me gustaría que me indicaras el articulado donde puedo encontrar el concepto de Programación Didáctica, que aparece en el 2º nivel de concreción curricular y la normativa donde se recoge, si es la LEA, la LOE, el RD 1513 o el Decreto 230.
Muchas gracias.

R:



1º. No hay un concepto normativo sobre PD (aún)... Se habla de ella pero no se define el término.
2º. Aticulado que menciona el término:

* Decreto 230/2007

Lee artículo 8. Punto 4.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2007/156/d/updf/d1.pdf

* Orden 10 agosto de 2007

Artículo 5. Punto 3.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2007/171/d/updf/d1.pdf

lunes, 3 de noviembre de 2008

Baremo referido a titulación universitaria

P:
Por otra parte tampoco sé con exactitud cuanto me puntúa para los méritos el haber terminando la licenciatura de psicopedagogia. Yo pensaba que era 1 punto pero me han comentado que me lo cuentan como un curso de 100 h, es decir 0,5 puntos, por ello tengo tambien serias dudas.

R:
En el punto 3.6.2. tienes la solución a ese interrogante. Si la licenciatura se ha conseguido superando todas las asignaturas correspondientes al primer ciclo tendrías 1 punto. Si no fuera así, es decir, si la obtención de la tiulación se produjo tras superar el curso de adaptación entonces sí que la nota (1 punto) se vería afectada...

Cursos en las mismas fechas

P:

Si coinciden varios cursos en las mismas fechas de realización te cuentan únicamente el que tenga más horas de ellos y el restante no te lo tienen en cuenta... Por ello me gustaría saber con claridad si dichos comentarios son verdaderos, xque de ser así tendría que hacer algunos cursos, ya que varios me coinciden.


R:
La norma no dice nada sobre esa cuestión (ver punto 3.6.2: Formación académica y permanente) y, por lo tanto no se establece prohibición alguna. Sin embargo (por ser una pregunta planteada en otras ocasiones) es posible que las Comisiones de Baremación hayan actuado en el sentido que expones, lesionando los derechos de opositores y opositoras. Si así lo hicieron obraron de forma improcedente, efectuando una interpretación para la que no son competentes (aunque seguro que asesorados por la Consejería)...